PRESCRIPCIÓN. EL TÉRMINO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN, TRATÁNDOSE DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN, SE INICIA DESDE LA FECHA EN QUE SE TIENE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y CONCLUYE EL DÍA QUE SE CUMPLE EL MES CALENDARIO CUANDO AQUÉL ES HÁBIL.
Conforme a lo previsto en el artículo 517, fracción II, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores para separarse del empleo por causas imputables al patrón prescriben en un mes, contado a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la causa de la separación, por lo que si del diverso numeral 522 se sigue que el plazo en mención se refiere precisamente al número de días que correspondan al mes calendario que se indica, es posible inferir que dicha prescripción debe contarse a partir de la fecha en que se conoció la causa de la separación, para concluir el día en que se cumpla el mes calendario, siempre que éste sea hábil, porque de no serlo, vencerá el día siguiente que lo sea, de tal manera que si el trabajador invoca que supo de la causa de la separación del empleo, el día quince de un mes de febrero, que traía veintiocho días, y el de marzo en que concluye el cómputo cuenta con treinta y un días, entonces el término para ejercitar la acción debe contar del día quince al quince del diverso, siempre que éste sea hábil.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198583-49f94c23/prescripcion-el-termino-para-ejercitar-la-accion-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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