Corpus
Modo: Corpus Pro

DEPOSITARIO. EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE AUTORIZA A QUE SU NOMBRAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN RECAIGA EN UN TERCERO, SIN ESTABLECER REQUISITOS ESPECIALES DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. LXVI/97 · Registro digital (IUS): 198701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 160

El artículo 161 del Código Fiscal de la Federación dispone que "El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.", así como que "Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto."; de lo que se sigue que, tratándose de estos bienes, la obligación del depositario es su guarda y custodia, así como su entrega a la oficina ejecutora, por lo que, en principio, y en la mayor parte de los casos, no se requiere mayor instrucción y conocimientos que los que posee el común de las personas para cumplir con el cargo de depositario, y en esa medida, el artículo 153 del código tributario, que no exige que el nombramiento del depositario recaiga en alguna persona que tenga capacitación especial, no viola el numeral 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198701-4a6b56d7/depositario-el-articulo-153-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 309/96. Agencia Llantera Cuauhtémoc, S.A. 11 de febrero de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el número LXVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.