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REVISIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SI SE REVOCA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO -POR CONSIDERARSE CONSTITUCIONALES LAS LEYES APLICADAS EN EL ACTO RECLAMADO-, DEBE RESERVARSE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO ÉSTE NO EXAMINÓ LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD.

Clave: P. LXXIV/97 · Registro digital (IUS): 198718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 173

Cuando al conocer de la revisión de un juicio de amparo directo se consideren constitucionales las leyes impugnadas y, por tal motivo, se revoque la sentencia que otorgó el amparo, debe reservarse jurisdicción al Tribunal Colegiado para que se aboque al estudio de los aspectos de legalidad de los que no se ocupó por estimar inconstitucionales las leyes aplicadas en el acto reclamado, a fin de que resuelva lo que en derecho proceda, dado que, por un lado, el resultado del recurso no debe lógica ni jurídicamente impedir que el asunto se resuelva en su integridad y, por otro, conforme al artículo 92 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte debe resolver exclusivamente en el aspecto que corresponda a su competencia, que en la revisión en amparo directo se limita al examen de cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, como serían los aspectos de legalidad pendientes, atento lo dispuesto en el artículo 93 de la ley en cita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198718-746328dc/revision-en-el-amparo-directo-si-se-revoca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1570/95. Cecilia Gloria de Moguel. 4 de marzo de 1997. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de mayo en curso, aprobó, con el número LXXIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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