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DEMANDA LABORAL, CONTESTACIÓN A LA. DEBEN PRECISARSE CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR.

Clave: XI.3o.1 L · Registro digital (IUS): 198812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 619

Si la parte patronal niega el despido injustificado reclamado por el actor y agrega, además, que éste renunció voluntariamente a su trabajo, aquélla tiene la obligación de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo tal renuncia, desde la contestación de la demanda, a fin de que las pruebas que se rindan en relación con dicho evento puedan ser tomadas en cuenta, conforme a lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si fuere omisa en narrar los hechos en que descansa esa defensa, faltaría la materia misma de la prueba que sobre el particular se rindiera.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198812-e025be74/demanda-laboral-contestacion-a-la-deben-precisarse-circunstancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 74/97. Hipólito González Parral. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora. Amparo directo 418/96. Transportes Mineros del Cobre. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 191, página 126: de rubro: "EXCEPCIONES, PRECISIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.". Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 93/2001-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 98, con el rubro: "RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QUE EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO."

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