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IMPROCEDENCIA. LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.A.T.13 A · Registro digital (IUS): 198824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 631

Dado que de la simple lectura de las diversas fracciones del artículo 51 de la ley mencionada, aparece que prevé causas de improcedencia, en su mayoría similares a las que consagra el artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto del cual la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido los criterios de que: "Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías.", y de que: "Si bien es cierto que cuando un Juez de Distrito desestima una causal de improcedencia al analizar motivos específicos, si en la revisión no se formula ningún agravio el pronunciamiento debe tenerse firme, ello no impide que al resolver el recurso se sobresea en el juicio por improcedente por motivos diferentes a los analizados por el inferior, pues las cuestiones de improcedencia son de orden público y deben estudiarse de oficio.", según puede verse de las jurisprudencias números 940 y 286, de rubros: "IMPROCEDENCIA." e "IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN LA REVISIÓN DE MOTIVOS DE, DIVERSOS A LOS ANALIZADOS POR EL INFERIOR.", visibles respectivamente, en las páginas mil quinientos treinta y ocho de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en mil novecientos ochenta y ocho, y ciento noventa y dos, del Tomo VI del diverso Apéndice editado en mil novecientos noventa y cinco, debe decirse que, atento el principio que reza que donde existe la misma razón debe regir la misma disposición, cabe traer para interpretar el invocado artículo 51, tales criterios y, por tanto, concluir que en términos de ese precepto, el análisis de las causas de improcedencia son de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto y que de encontrar el juzgador que existen hipótesis de improcedencia diversas a las que hubiere hecho valer la autoridad responsable en primera instancia, ello no le impide hacer valer aquellas que, como en la especie, la de falta de interés jurídico esgrimida en la sentencia impugnada, pueden conducir al sobreseimiento del juicio natural relativo, como ocurrió en el caso.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198824-3e878a9b/improcedencia-ley-de-justicia-administrativa-para-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 659/96. Guillermo Orozco González. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García.

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