INSCRIPCIONES REGISTRALES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR CONTRARIAR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 271, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, los particulares están obligados a pagar, por concepto de derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de cualquier documento o acto jurídico que sea motivo de registro: "... a) Hasta N$50,000.00, por cada millar o fracción ... N$4.00" y "b) Por el excedente de N$50,000.00, por cada millar o fracción ... N$5.00". Es decir, conforme a la regla anterior, los derechos por inscripción se regulan cuantificándolos sobre un porcentaje, dependiendo del valor de la operación contenida en el documento motivo de inscripción y no, como justa y debidamente corresponde, del costo del servicio que presta el Estado por esa operación registral, contrariándose con ello los principios de equidad y proporcionalidad que contempla el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199012-c7737e0b/inscripciones-registrales-es-inconstitucional-el-articulo-271-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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