Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INDICIADO, SEÑALAMIENTO DEL. ES LEGAL PRECISARLO EN DILIGENCIA MINISTERIAL POSTERIOR A LA DENUNCIA.

Clave: VI.2o.172 P · Registro digital (IUS): 199013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 245

No es necesario que el señalamiento del indiciado se precise en el momento de denunciar el hecho delictuoso, pues es factible efectuarlo en diligencias ministeriales posteriores, inclusive en aquella en que los agraviados lo identificaron plenamente al tenerlo a la vista en la comparecencia que este último realizó ante el Ministerio Público en cumplimiento del citatorio que le fue entregado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199013-278add8f/indiciado-senalamiento-del-es-legal-precisarlo-en-diligencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 737/96. Rafael Arroniz Zamora. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis