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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, INICIACIÓN DEL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI DEJÓ DE ACTUARSE DURANTE MÁS DE TRES MESES.

Clave: II.2o.C.T.21 C · Registro digital (IUS): 199015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 244

Si el acto reclamado consiste en la admisión a trámite de un incidente de liquidación de sentencia, y se notifica el acuerdo relativo mediante estrados, por instructivo, ordenándose dar vista con dicho incidente, promovido después de tres meses, sin actuación alguna en el juicio, es incuestionable que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 188 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, debió notificarse personalmente, por haberse dejado de actuar en el juicio durante más de tres meses, para que el afectado estuviera en condiciones de ser oído y aportar las pruebas correspondientes en tal incidente; no hacerlo así genera indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199015-191e8b3b/incidente-de-liquidacion-de-sentencia-iniciacion-del-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 277/96. Manuel Juan Silva López. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.

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