INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
De conformidad con los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracciones I y VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, las normas del proceso civil deben interpretarse de acuerdo con su texto, finalidad y función, en un sentido conforme al cual las partes involucradas tengan las mismas oportunidades de acción y de defensa. Por tanto, si el artículo 88 del código citado, al regular el trámite del incidente de liquidación de costas, prevé un procedimiento sumarísimo conformado por un escrito de cada parte y el dictado de la resolución correspondiente dentro del tercer día, sin establecer expresamente que deba notificarse personalmente el auto que ordena la apertura de dicho incidente; aunado a que el artículo 172 del ordenamiento indicado dispone que, además del emplazamiento, se harán personalmente las notificaciones de las actuaciones previstas en el propio numeral, sin incluir aquel auto; se concluye que el juzgador no está obligado a decretar la notificación personal de la actuación de que se trata, al no ordenarlo así algún precepto del código señalado. Lo anterior, en el entendido de que el interesado puede acudir al órgano jurisdiccional respectivo para que éste le notifique personalmente el acuerdo mencionado, y si no ocurre, la notificación surtirá sus efectos al día siguiente de aquel al en que se fije la lista en la tabla de avisos del juzgado, en términos del artículo 175, párrafo primero, del Código aludido, pues así se atiende a la literalidad de las normas invocadas, de las que se sigue que sólo las actuaciones previstas expresamente en la ley y las que el juzgador considere convenientes deben notificarse personalmente, además de que se cumple con la finalidad sumaria de la incidencia; sin que ello implique privar a las partes involucradas de algún derecho reconocido por la codificación aplicable, ni se ocasione estado de indefensión, en virtud de que ya se encuentran vinculadas al procedimiento y, por tanto, les corresponde estar atentas al trámite del juicio hasta su conclusión definitiva.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010029-8be82857/incidente-de-liquidacion-de-costas-el-juzgador-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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