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CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. SU EXCLUSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.

Clave: I.4o.A.203 A · Registro digital (IUS): 199045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 223

Si con el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre de mil novecientos noventa y seis, se excluye a determinados Centros de Verificación Vehicular, aun cuando tengan todos los documentos en orden, pues se establece que tal servicio podrá prestarse únicamente en los Verificentros autorizados por el Departamento del Distrito Federal, y que la revalidación de la respectiva autorización deberá apegarse al citado programa, debe estimarse que con ello se pretende excluir a los particulares dueños de los Centros de Verificación Vehicular de la prestación del servicio, para el que previamente fueron autorizados, sin fundar ni motivar por escrito la causa legal para adoptar tal determinación, y con ello se vulneran sus garantías de legalidad y libertad de trabajo consagradas por nuestra Carta Fundamental, por lo que debe concedérsele a tales dueños que lo solicitan, el amparo y protección de la Justicia Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199045-badaf89f/centros-de-verificacion-vehicular-su-exclusion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3514/96. Pedro Sanciprian Mercadante y coags. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Amparo en revisión 3704/96. Carlos Alejandro Medina Vargas. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Amparo en revisión 2984/96. Roberto León Ovando. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Amparo en revisión 1684/96. Enrique Camacho y coags. y el director general de Prevención y Control de la Contaminación del Distrito Federal. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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