CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. NO CUALQUIER IRREGULARIDAD DETECTADA EN EL CURSO DE SU OPERACIÓN JUSTIFICA NEGAR LA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, NI BASTA CON INVOCARLAS, EN TANTO ES NECESARIO QUE ÉSTAS SEAN PONDERADAS.
Si bien conforme a la normatividad aplicable, ante una solicitud de revalidación de permiso para operar un verificentro la autoridad debe valorar la regularidad con que éste ha funcionado, esto no significa que cualquier irregularidad detectada durante la operación del mismo obligue a la autoridad a negar la revalidación, como tampoco que cualquier irregularidad que en determinado momento se hubiese detectado en la operación o en la formulación misma de la solicitud de revalidación pueda justificar semejante negativa. En principio, porque cualquiera de tales entendimientos haría nugatorio, por absoluto, ya sea la facultad de la administración de decidir o el derecho a la seguridad jurídica del particular y el derecho a no ser objeto de arbitrariedades; extremos que no pueden soslayarse ni excluirse uno al otro y que, antes bien, deben procurar ser conciliados, pues ambos enarbolan aspectos centrales en las relaciones entre particulares y la administración pública. Esto significa también que si la negativa ha de basarse en razones, no de orden público, sino de la situación de (ir)regularidad legal del establecimiento y su operación, éstas deben ser, primero, claramente explicitadas en la negativa y, además de explicitadas, ponderadas de modo tal que revelen que es por su importancia, gravedad o reiteración que se justifica la negativa. Lo anterior, máxime la multiplicidad de las normas ambientales, administrativas y operativas que deben observarse, tanto para la sola presentación de la solicitud de una revalidación, como durante la operación del verificentro, lo que podría llevar a sujetar a los particulares a una misma consecuencia sin importar el tipo de obligación incumplida y/o su gravedad, e implicaría sujetarlos a decisiones arbitrarias e irrespetuosas de todo principio de proporcionalidad, pues, por ejemplo, bastaría con que no presenten sus documentos en carpetas blancas -como lo requiere la normativa operativa- para negar la revalidación. Así, la respuesta negativa de la autoridad no satisface el deber de motivación que le es exigible con tan sólo invocar que se ha incurrido en irregularidades legales, administrativas u operativas, sino que, junto con ello, debe externar una valoración, graduación o ponderación en la que se explique y justifique si, satisfechas las condicionantes esenciales, como son la necesidad del servicio y el interés público, la irregularidad invocada es de tal entidad que justifica válidamente no continuar con la operación del verificentro.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016720-45d3ca8a/centros-de-verificacion-vehicular-no-cualquier-irregularidad-detectada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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