AUTORIZACIÓN PARA OPERAR Y MANTENER UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE REVALIDARLA, PARA EL EFECTO DE PERMITIR SU FUNCIONAMIENTO EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.
De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, de proceder la suspensión y atento a la naturaleza del acto, el juzgador debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se falla el juicio en lo principal. En estas condiciones, si bien la resolución mencionada es de naturaleza negativa, en tanto que la autoridad administrativa de la Ciudad de México no accedió a revalidar la autorización solicitada, ello no es impedimento para otorgar la suspensión, pues del propio acto derivan consecuencias de naturaleza positiva, al prohibir la operación del centro, ordenar devolver los documentos con que cuente para la prestación del servicio, prohibir la disposición del equipo y software utilizados, así como soportar las cargas laborales derivadas del mismo. Por tanto, como la naturaleza del acto admite su paralización, es dable conceder la medida cautelar con efectos restitutorios, a fin de permitir el funcionamiento del centro de verificación en tanto se resuelve el juicio de amparo, siempre que se acredite la apariencia del buen derecho y no se contravenga el interés social.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012137-784f96e3/autorizacion-para-operar-y-mantener-un-centro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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