APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARE EJECUTORIADA UNA SENTENCIA O LA ELEVE A ESA CATEGORIA.
En el Código de Comercio, en relación con juicios mercantiles ejecutivos, no existe precepto alguno que disponga que es irrecurrible el auto que declara ejecutoriada una sentencia o el que eleva a esa categoría algún convenio celebrado por las partes. Así, es indudable que un acuerdo de tal tipo sí es apelable, habida cuenta de que, conforme lo prescribe el artículo 1341 de dicho código, causa un gravamen que no será reparable en sentencia definitiva puesto que ésta ya ni siquiera se pronunciará. No contraviene a lo anterior el hecho de que en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal existe precepto que expresamente estatuye (el 429) que contra el proveído por el que se declara que una sentencia ha causado ejecutoria no cabe más recurso que el de responsabilidad, toda vez que, aparte de que en Jalisco el código de la misma materia no contiene una norma similar, aun cuando la tuviera no podría ser aplicable supletoriamente a la codificación mercantil, porque con ello se contrariaría el sistema acogido por el legislador mercantil, limitando lo que el Código de Comercio no limita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199079-d3a2b415/apelacion-en-materia-mercantil-procede-contra-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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