APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EJECUCION DE SENTENCIA.
Conforme al artículo 1341 del Código de Comercio, son apelables las sentencias interlocutorias si lo fueren las definitivas, atendiendo a la cuantía del negocio y con la misma condición, son apelables los autos, si causan un gravamen que no puede repararse en la definitiva o si la ley expresamente lo dispone. En consecuencia, procede el recurso de apelación en contra de los acuerdos dictados después de la sentencia definitiva, pues los efectos del acuerdo relativo, no pueden ser remediados por la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247568-315cd3db/apelacion-en-materia-mercantil-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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