ARRESTO, MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA MISMA.
De la jurisprudencia 36/90, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 15/90, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, entonces Unico, y del Vigésimo Circuito, con rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS", se infiere que la determinación judicial en que se hace efectivo el arresto como medida de apremio, tiene la misma naturaleza jurídica de una privativa de libertad, derivada de un proceso penal, como la orden de aprehensión, de tal suerte que, como donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición de derecho, no es obligatorio para el quejoso agotar los recursos ordinarios o medios de defensa que la ley del acto señale, previamente a la promoción del juicio de amparo. Del mismo modo, en opinión de este Primer Tribunal Colegiado, cuando se reclama una orden de arresto, también debe operar la suplencia de la queja, aun ante la omisión total de conceptos de violación, ya que se trata de los mismos supuestos de hecho y de derecho, fundamentalmente, porque en un caso así va de por medio una importante garantía individual de los gobernados, como lo es la libertad personal, cuya protección debe ser tutelada oficiosamente por los tribunales de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199087-9365fd5b/arresto-medida-de-apremio-procede-la-suplencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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