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AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO CONTRA EL ARRESTO O LA MEDIDA DE APREMIO.

Clave: I.5o.C. 133 K · Registro digital (IUS): 209425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 187

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 36/90, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 15/90, publicada en la página 190 del Tomo VI-Primera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, bajo el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS", el agraviado afectado por una decisión judicial que hace efectivo un apercibimiento de arresto, puede, optativamente, combatir el arresto decretado en su contra a través del juicio de amparo o agotar previamente los recursos establecidos en la ley (lo que implica una excepción a la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo); sin embargo, si el afectado interpone dentro del procedimiento del que deriva dicha medida de apremio, un recurso (apelación) o medio ordinario de defensa (incidente de nulidad de actuaciones), mediante el cual sea jurídicamente posible que obtenga la modificación, revocación o nulificación de tal acto autoritario, ya no está en la factibilidad jurídica de solicitar, antes de que se resuelva el recurso o medio ordinario de defensa, el amparo, ya que sólo podrá acogerse a los beneficios del juicio de garantías, en su caso, contra la resolución que resuelve el recurso o medio de defensa hecho valer con preeminencia a la acción constitucional, acorde a lo preceptuado por la regla establecida por la fracción IX del numeral en cita, esto aun cuando el referido recurso o medio ordinario de defensa no suspenda la ejecución del arresto, toda vez que si existe la posibilidad de optar entre éstos y el juicio de garantías, y si se prefiere a aquéllos cualquiera que sea, entonces, es manifiesta la voluntad del agraviado de someterse a la potestad jurisdiccional común, por lo que si no se suspende el arresto, se entiende que fue a riesgo del propio agraviado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209425-a1b18883/amparo-improcedente-cuando-esta-pendiente-de-resolverse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1525/94. Fina-Rent, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.

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