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DOCUMENTOS. NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL QUE AUTORICE A AMPLIAR, POR RAZON DE LA DISTANCIA, EL TERMINO PARA SU OBJECION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.8o.C.116 C · Registro digital (IUS): 199109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 793

El artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no autoriza a ampliar, por razón de la distancia, el término de tres días que establece para objetar los documentos ofrecidos por alguna de las partes en litigio. Ahora bien, conforme al artículo 958, segundo párrafo, del citado código, el actor está obligado a ofrecer sus pruebas en el escrito inicial de demanda, por lo que en el caso no se regula la existencia de un periodo de ofrecimiento de pruebas posterior a los escritos de demanda y de contestación; de tal suerte que la objeción respectiva, para que fuera oportuna, debió realizarse dentro de los tres días posteriores al emplazamiento a juicio del demandado, ya que a través del mismo éste conoció el contenido de las pruebas ofrecidas por su contraparte y porque, se reitera, el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no autoriza un término mayor para objetar las pruebas documentales respectivas, aunque el domicilio del demandado esté fuera de la jurisdicción territorial del Juez de la causa.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199109-3c824ac0/documentos-no-existe-fundamento-legal-que-autorice-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 731/96. Alfredo Patrón, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Febrero, tesis I.4o.C.178 C, pág. 287.

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