Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACION. CASO EN QUE LO RESUELTO EN EL, NO CONSTITUYE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.

Clave: VIII.2o.28 C · Registro digital (IUS): 199128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 811

Cuando en el procedimiento original, el actor reclama el pago de prestaciones en moneda extranjera, sin especificar en su demanda el tipo de cambio al que deberá atenderse para cuantificar la suma pretendida en moneda nacional, y en la sentencia que dirime el conflicto tampoco se precisa esta circunstancia, tal cuestionamiento puede ser materia del incidente de liquidación de sentencia, en el cual el actor debe probar la procedencia de la aplicación del tipo de cambio que pretende obtener, mientras que, por su parte, el reo tiene la carga de probar los motivos en los que funde su oposición. Ahora bien, la interlocutoria que se emita en el procedimiento incidental, en la parte que precisa el tipo de cambio a que deben sujetarse las partes en el momento en que se tenga que cumplir con la obligación de pago, no constituye un acto derivado de otro consentido, puesto que las consideraciones que en ese aspecto la sustentan, no derivan de la sentencia principal por no haber sido abordadas en ella, además, porque la parte quejosa no estuvo en posibilidad de inconformarse a través de algún recurso o medio de defensa legal, respecto del tipo de cambio que se señala en la interlocutoria incidental y, por lo mismo, tampoco puede estimarse que exista consentimiento previo del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199128-9c369b97/incidente-de-liquidacion-caso-en-que-lo-resuelto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 716/96. Fernando Villalobos Amador. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Alvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.

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