INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. NO PUEDE DESCONOCER UN DERECHO YA RECONOCIDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Los incidentes de liquidación, aun cuando tienen objeto y contenido propios, como conflictos jurisdiccionales de cognición, sólo tienen como fin primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, con el propósito de perfeccionar la sentencia en detalles que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución, pero no pueden modificar, anular o rebasar lo decidido en la sentencia definitiva, pues ello sería antijurídico e ilegal, porque atentaría contra los principios fundamentales del proceso, como los de la invariabilidad de la litis, congruencia y cosa juzgada, ya que en la sentencia definitiva dictada en el juicio natural el juzgador decide sobre las prestaciones deducidas por las partes, ya sea en forma específica o general; en consecuencia, el incidente no tiene como finalidad desconocer un derecho ya decidido en la sentencia definitiva sino, en su caso, sólo la liquidación respectiva de lo que fue materia del juicio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171449-39567ccc/incidente-de-liquidacion-no-puede-desconocer-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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