LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CONTENIDO DEL INCIDENTE DE.-
Si bien es cierto que los incidentes de liquidación tienen como fin primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, con el propósito de perfeccionar la sentencia en detalles relativos a esas prestaciones, que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución; así como que no pueden modificar, anular o rebasar lo decidido en la sentencia definitiva, sin atentar contra principios fundamentales del proceso, como el de la invariabilidad de la litis, una vez establecida, y el de congruencia, o hacer nugatorias instituciones procesales tan esenciales como el de la cosa juzgada, también es verdad que eso no implica que dichos incidentes carezcan de objeto y contenido propios, como conflictos jurisdiccionales de cognición, sobre los citados aspectos fácticos y jurídicos de los que la sentencia definitiva sólo se ocupó en una forma general, sin que dicha situación contravenga los principios enunciados, y de esto tenemos múltiples casos en la práctica judicial común, de los que basta mencionar la condena genérica al pago de daños y perjuicios, cuando lo permite la ley, o la de prestaciones periódicas, como son la de pago de rentas hasta que se entregue el objeto arrendado o la de intereses hasta que se cumpla la obligación principal, mismas que para precisarse en el incidente de liquidación, hay que atender al debate que se forme entre las partes y, en su caso, a las pruebas que se aporten en el procedimiento incidental, aunque no se hubieran allegado durante la instrucción del juicio. Es decir, que el incidente de liquidación tiene por objeto determinar concretamente las obligaciones que se derivan de la sentencia definitiva a cargo de las partes en forma genérica, con apoyo en los elementos allegados al juicio y al procedimiento incidental, debiendo tomarse en consideración primordialmente las bases que para ese fin se desprendan del fallo principal, cuando las haya, sin modificarlas, anularlas o rebasarlas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914743-88de67f3/liquidacion-de-sentencia-contenido-del-incidente-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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