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INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE RESTITUCION DE INMUEBLE AL ACUSADO ABSUELTO. LEGITIMACION DEL OFENDIDO PARA OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XXI.2o.7 P · Registro digital (IUS): 199131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 813

De una interpretación armónica y sistemática del artículo 10 de la Ley de Amparo, de una parte se desprende que el ofendido en un proceso penal se encuentra legitimado para acudir al juicio de amparo sólo en los actos vinculados con: a) La reparación del daño; b) La responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, y c) Los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Empero, también es de advertirse que la intención del legislador no fue únicamente la antes apuntada, pues ello implicaría sustraer ilegalmente del control constitucional todos aquellos actos emanados de un procedimiento penal que conlleven violaciones directas a la Constitución, como en el caso de la instauración e interlocutoria pronunciada en el incidente no especificado de restitución al acusado absuelto, del bien inmueble afecto a la causa, en el que se ordena desposeer al ofendido de la posesión que detenta sobre dicho bien. En ese orden, al sobreseerse en el juicio biinstancial por falta de afectación al interés jurídico del ofendido, debe revocarse la sentencia que así lo determina y, en términos del artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, resolver el fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199131-b559b460/incidente-no-especificado-de-restitucion-de-inmueble-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 47/97. Blas Pérez Castellanos. 25 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.

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