Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO NO PROCEDE SU ESTUDIO.

Clave: XXI.1o.54 L · Registro digital (IUS): 199157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 837

El artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo ordena que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados. Ahora bien, no obstante que el trabajador, al absolver posiciones, desconozca la firma que calza su escrito inicial, si su contraparte al contestarlo nada dijo al respecto, es inconcuso que la admitió como del actor; en tal circunstancia, no es dable examinar la prueba confesional en ese aspecto, por no formar parte de la litis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199157-c6b5f085/prueba-confesional-en-el-juicio-laboral-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/97. Ariel García Osequera y otro. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

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