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PRUEBA CONFESIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE HECHOS AJENOS A LA LITIS NO PERJUDICA AL ABSOLVENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 404

Cuando en la prueba confesional se reconozcan hechos que no formaron parte de la controversia, ello no perjudica a la parte que los confesó, porque conforme al artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las posiciones deberán concretarse a los hechos controvertidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214465-1d50c41a/prueba-confesional-el-reconocimiento-de-hechos-ajenos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 501/93. Marco Antonio Coronado Bravo. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Amparo directo 7511/92. Jesús Ortega Alvarado. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, página 539.

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