PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OFRECE ENTRE CODEMANDADOS SI LOS HECHOS ADUCIDOS EN SU DEFENSA NO SE OPONEN ENTRE SÍ.
De una interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto por los artículos 777, 781, 786 y 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que la prueba confesional se puede ofrecer en el juicio por los sujetos de la relación jurídica procesal en su condición de demandantes, demandados o terceros intervinientes respecto de hechos controvertidos; por lo que si se ofrece la confesional por uno de los codemandados a cargo de otro, que procura el mismo fin, el desechamiento que haga la Junta se ajusta a la ley, en atención a que ambos demandados representan la parte contraria al demandante, y los hechos aducidos en su defensa no se oponen entre sí; por tanto, sus intereses son comunes.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185105-63050840/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-es-correcto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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