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Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE HECHOS AJENOS A LA LITIS NO SURTE EFECTOS LEGALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 24

Cuando en la prueba confesional se reconozcan hechos que no formaran parte de la controversia y que en términos de la fracción II, del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo debieron de haberse desechado por la Junta, el reconocimiento de los mismos no perjudica a la parte que los confesó, por no haber formado parte legal de la litis laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243736-7f2134b0/prueba-confesional-el-reconocimiento-de-hechos-ajenos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3429/74. Eugenia Martínez Jaimes. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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