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ACTA DE NACIMIENTO, JUICIO DE RECTIFICACION DE. DEBE TENERSE COMO DEMANDADO A AQUEL CON QUIEN SE ESTABLEZCA UNA FILIACION.

Clave: VI.2o.94 C · Registro digital (IUS): 199261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 700

Cuando la rectificación de un acta de nacimiento demandada judicialmente tiene como consecuencia establecer una nueva filiación del actor, como sucede si el mismo pretende adicionar a su nombre un apellido, debe concluirse que la resolución que se dicte en dicho procedimiento necesariamente afectará el interés de aquella persona con la que resulte establecido el nuevo lazo filial y, por tal motivo, debe intervenir en el juicio como parte demandada, no siendo óbice para así considerarlo que en el juicio no se le haya señalado expresamente con ese carácter, pues en tal hipótesis un fallo favorable al actor del juicio de rectificación de acta de nacimiento producirá efectos jurídicos en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199261-5eed00a6/acta-de-nacimiento-juicio-de-rectificacion-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 644/96. Tomás Pérez Zamora. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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