EMPLAZAMIENTO A TERCERO PERJUDICADO RADICADO EN UN PAIS CON EL QUE NO SE TIENEN RELACIONES DIPLOMATICAS. SE PUEDE REALIZAR CONFORME A LO PACTADO EN 1963 EN LA CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, A TRAVES DE UN TERCER ESTADO CON EL QUE SI SE TENGAN.
El objeto del emplazamiento es que el tercero perjudicado tenga oportunidad de defenderse debidamente y, precisamente por su trascendencia, la Ley de Amparo faculta al Juez Federal no sólo para que lleve a cabo exhaustivas investigaciones, sino también para que en caso de que no se logre finalmente la localización, se ordene entonces la notificación por medio de edictos. En el caso, no se cumplen esos propósitos con el llamado a juicio a través de edictos como lo ordenó el juzgador, habida cuenta de que como las publicaciones se realizan en los diarios de circulación nacional, únicamente serán del conocimiento de las personas que habitan en el territorio, y sucede que en la especie está demostrado que la tercero perjudicado no radica en el país sino en el extranjero; luego, no se está en el supuesto de considerar que se desconoce el paradero del tercero porque, se reitera, es del pleno conocimiento del Juez Federal que el demandado se encuentra en un país extranjero. Así, se advierte que como el libro IV, título único, del Código Federal de Procedimientos Civiles, denominado "De la Cooperación Procesal Internacional", aplicado supletoriamente a la litis constitucional, por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de Amparo, contiene las reglas conforme a las cuales puede entablarse comunicación en materia de litigio internacional con otros Estados, y mientras que el artículo 548 dispone que la práctica de diligencias en país extranjero puede encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, el 549 establece que los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero o se reciban de él, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos posteriores, salvo lo ordenado en los tratados o convenios en que México sea parte, es inconcuso que sí existe un instrumento legal mediante el que puede lograrse comunicación con una persona que radique fuera del país, sin que importe en contrario que no existan con él relaciones diplomáticas y comerciales, porque si México, presente en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aceptó el tratado que de ahí surgió, en cuyo artículo 7o. se prevé la encomienda a una oficina consular establecida en un Estado que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados, es indudable que, en el caso, la correspondiente carta rogatoria puede diligenciarse a través de un tercer Estado con el que sí se tengan relaciones diplomáticas; convenio que junto con la Constitución y las leyes que de ella emanan son la ley suprema conforme lo prevé el artículo 133 de dicha Carta Magna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199304-ecd9b45e/emplazamiento-a-tercero-perjudicado-radicado-en-un-pais · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO A TERCERO PERJUDICADO RADICADO EN UN PAÍS CON EL QUE NO SE TIENEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS. SE PUEDE REALIZAR CONFORME A LO PACTADO EN 1963 EN LA CONVENCIÓN DE VIENA S (201)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO (PERSONA EXTRANJERA) EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI (XXIV.2o.1 P (11a.))
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ES INCORRECTA SU REALIZACIÓN POR ESE MEDIO SI NO SE JUSTIFICA PLENAMENTE LA BÚSQUEDA DE LA PERSONA A NOTIFICAR POR MEDIO DEL PERSONAL CONSULAR DE MÉXICO (I.13o.C.9 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. SU DEMOSTRACIÓN EN JUICIO CORRESPONDE A LAS PARTES, Y AL TRIBUNAL MEXICANO LA POTESTAD DE VERIFICAR SU TEXTO, VIGENCIA, SENTIDO Y ALCANCE, PARA LO CUAL DEBE ATE (29)
- PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVER AMPARO. (s/clave)
- DERECHO EXTRANJERO. SU DEMOSTRACIÓN EN JUICIO CORRESPONDE A LAS PARTES, Y AL TRIBUNAL MEXICANO LA POTESTAD DE VERIFICAR SU TEXTO, VIGENCIA, SENTIDO Y ALCANCE, PARA LO CUAL DEBE ATE (I.3o.C.302 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis