EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ES INCORRECTA SU REALIZACIÓN POR ESE MEDIO SI NO SE JUSTIFICA PLENAMENTE LA BÚSQUEDA DE LA PERSONA A NOTIFICAR POR MEDIO DEL PERSONAL CONSULAR DE MÉXICO EN OTRO ESTADO, CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS.
Tomando en cuenta que el término embajada, conforme al artículo 1-BIS, fracción X, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano es la representación permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, esto implica que de acuerdo al derecho internacional, la embajada tiene un estatus extraterritorial y se rige por las leyes del país al que pertenece. Por tanto, no existe base legal para considerar que tratándose de la orden de emplazamiento y su diligenciación, deba aplicarse la legislación del lugar donde se desahogue o pretenda llevarse a cabo la diligencia, ni esto puede interpretarse así de los artículos 44, fracción V, de la referida ley y 78, fracción VIII, y 87 de su reglamento, pues éstos sólo señalan las funciones que pueden desempeñar los jefes de las oficinas consulares, incluso las judiciales, pero no indican que deban realizarse conforme a la legislación del país donde se encuentren. En consecuencia, si no se ordena diligenciar una carta rogatoria a través de una autoridad judicial, sino a través de la representación consular de México en otro Estado, es incorrecto que, para llevarse a cabo la notificación personal ordenada, se enviara por correo certificado, un citatorio a la quejosa a efecto de que compareciera a las oficinas de la Sección Consular de la Embajada de México en otro Estado, porque con tal actuar no se cumple con lo señalado en el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que la búsqueda de la parte demandada por medio del personal consular de México, en otra Nación, debe encontrarse plenamente justificada, dado que no debe quedar duda de que se intentó notificar legalmente en su domicilio a la enjuiciada y al no ser posible, en su caso, sí sería irremediable que se ordenara la notificación por edictos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003850-ab78bb8f/emplazamiento-por-edictos-es-incorrecta-su-realizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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