EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. RESULTA ILEGAL SI NO SE MANDA PRACTICAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA DEL DOMICILIO DEL QUEJOSO, MÁXIME SI SE DEMUESTRA QUE LA PARTE ACTORA CONOCÍA ESE DOMICILIO.
Al ser el emplazamiento una formalidad esencial e imprescindible para que el demandado tenga una adecuada defensa, pues la omisión del mismo o su práctica defectuosa constituye la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, es indudable que deben seguirse estrictamente sus formalidades. Por ello, si la legislación procesal civil para el Estado de México establece que el emplazamiento por edictos sólo procede cuando se tengan pruebas incontrovertibles de que el demandado hubiere desaparecido, no tuviese domicilio fijo, o bien, se ignore dónde se encuentra, resulta evidente que tales hipótesis no acontecen cuando el quejoso pone de manifiesto tanto que el Juez omitió ordenar una investigación pormenorizada sobre el domicilio del quejoso, como que la accionante conocía plenamente su verdadero domicilio por haberle enviado cartas, incluso, en el transcurso del juicio natural. Así, tal emplazamiento resulta ilegal, al no encuadrar en ninguna de las hipótesis previstas para el llamamiento a juicio por edictos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181732-af4449a4/emplazamiento-por-edictos-resulta-ilegal-si-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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