EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ATENTO A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA, UN SOLO INDICIO (CONSTANCIA EMITIDA POR EL JEFE DE MANZANA DEL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA) NO ES DETERMINANTE PARA QUE EL JUZGADOR ORDENE LLEVARLO A CABO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Una interpretación armónica del citado artículo con el diverso 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a la convicción de que, en aquellos casos en que la parte actora desconozca el domicilio del demandado, para que proceda el emplazamiento por edictos, es necesario que el juzgador, haciendo uso de su prudente arbitrio y para mejor proveer (artículos 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado), ordene la expedición de oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas, como serían, todas aquellas que, dadas sus funciones, se estime que cuentan con patrones de registros electrónicos o magnéticos que incluyan nombres o domicilios de personas, para así solicitarle, en auxilio de la administración e impartición de justicia, llevar a cabo una búsqueda del domicilio de la persona a la que se pretende comunicar una actuación judicial en el juicio o diligencia de que se trate; por lo que el juzgador no puede, de manera arbitraria, con la exhibición de una constancia emitida por el jefe de manzana, ordenar el emplazamiento por medio de edictos, ello atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, pues un solo indicio no debe ser determinante para que el juzgador pueda emplazar en la forma cuestionada pues, de hacerlo así, el emplazamiento por edictos no cumpliría su finalidad, consistente en hacer del conocimiento efectivo del buscado, del inicio o trámite de un juicio instaurado en su contra, a fin de tener oportunidad real de defenderse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009515-d594aa25/emplazamiento-por-edictos-atento-a-las-reglas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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