EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SATISFACER LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIAMENTE A EMITIR EL MANDAMIENTO RESPECTIVO, DEBEN AGOTARSE LOS MEDIOS AL ALCANCE DEL JUEZ DE INSTANCIA TENDIENTES A LOCALIZAR EL LUGAR DONDE HABITE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE INCOA LA DEMANDA.
Si bien es verdad que no existe en el Código de Comercio disposición alguna que expresamente prevea que deban recabarse diversos medios de convicción para corroborar la ignorancia del domicilio del demandado previamente al emplazamiento por edictos, también lo es que de la interpretación del artículo 1070 del ordenamiento legal de referencia, tanto del anterior como del posterior a la reforma acontecida por decreto de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo del mismo año, se advierte que si ambos preceptos indican que el emplazamiento por edictos tendrá lugar cuando se ignore el domicilio del demandado, es necesario el cercioramiento de tal desconocimiento por los medios idóneos que conduzcan a comprobarlo fehacientemente, conclusión a la que se arriba enmarcando dicha disposición en lo preceptuado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tutela la garantía de audiencia a favor de todo gobernado, habida cuenta que al ser un derecho fundamental el ser oído y vencido previamente en juicio, debe aceptarse que ese valor jurídico impera en todo proceso, lo que conlleva a estimar que en el supuesto de que se ignore el domicilio del demandado, para corroborar esa circunstancia, deben agotarse los medios al alcance del Juez de esa instancia tendientes a localizar el lugar en donde habite la persona contra quien se incoa una demanda, lo que armoniza y satisface la garantía individual de mérito, previamente a emitir un mandamiento de emplazamiento por edictos, pues de otro modo se dejaría indefensa a esa persona al bastar la sola manifestación de la parte actora de que desconoce el domicilio de su contraparte, debiendo tenerse en cuenta que por sus características el emplazamiento constituye el acto procesal de mayor importancia dentro de un procedimiento, sin el cual no puede integrarse válidamente la litis, ni se respeta cabalmente la garantía de audiencia a favor del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171765-7fcc0f6d/emplazamiento-por-edictos-en-materia-mercantil-para-satisfacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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