EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS.
El emplazamiento por edictos priva del derecho de audiencia al demandado, si antes no acredita el actor que ignora el domicilio de aquél y que esa ignorancia es de tal naturaleza que lo imposibilita para localizarlo. Ahora bien, no puede considerarse probada esa circunstancia con un informe de la Policía Judicial, si éste no se apoya en datos fehacientes y es además deficiente, por sólo manifestarse en él que se practicaron algunas investigaciones para la localización del domicilio del quejoso, sin resultado alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343285-9d3a7088/emplazamiento-por-medio-de-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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