EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL CUANDO EL EJECUTOR MENCIONA SOLAMENTE QUE ENTREGO LA CEDULA RESPECTIVA, PERO OMITE AGREGAR COPIA DE LA MISMA AL EXPEDIENTE Y EN EL ACTA CORRESPONDIENTE NO APARECE QUE SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Tomando en consideración que el artículo 112, vigente a partir del uno de marzo del año pasado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, acerca de los datos que debe contener la cédula que debe entregarse cuando en la segunda búsqueda no se encuentra al demandado, contiene requisitos que anteriormente no establecía, pues, en efecto, ese dispositivo actualmente previene, entre otras cosas que: "Sólo si se tratare de emplazamiento a juicio o de requerimiento y a la primera busca no se encontrase al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera, se le hará la notificación por cédula, que contendrá: I. Nombre del servidor público que haya dictado la resolución; II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente; III. Breve relación de la resolución que se notifica; IV. Día y hora en que se hace la notificación; V. Nombre de la persona en poder de quien se deja; VI. Firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su negativa..." Este tribunal estima que para cumplir con tales exigencias no es suficiente que el ejecutor mencione únicamente que cumplió con la obligación de la entrega de dicha cédula, sino que además debe aparecer en la constancia respectiva, que todos y cada uno de esos datos sí se hicieron del conocimiento de la persona con quien se entendió la diligencia, ya que ante la omisión en que incurrió aquél de no agregar copia de la cédula susodicha, no puede verificarse si el reo tuvo o no oportunidad de conocer los datos mínimos para poder acudir al llamado que se le hizo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199306-2a098a62/emplazamiento-resulta-ilegal-cuando-el-ejecutor-menciona-solamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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