EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE POR CEDULA SI, A LA SEGUNDA BUSQUEDA, NO SE ENCUENTRA AL INTERESADO.
El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, dispone que, si se tratare de notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrara al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente y, si no espera, se le hará la notificación por cédula. Es fácil advertir pues, de tal precepto, que la cédula es precisamente el medio para notificar al reo la demanda entablada en su contra y no puede, por tanto, considerarse válidamente que su entrega, junto con otros documentos, constituye sólo un acto accesorio de la notificación propiamente dicha. Luego entonces, si en la especie el secretario ejecutor responsable, al practicar el emplazamiento de los quejosos al juicio de origen, no entregó la cédula correspondiente a la persona con quien entendió la diligencia, sino únicamente se concretó a entregarle copias simples de ley y a hacerle saber a los demandados, por conducto de aquélla, el término que tienen para hacer valer sus derechos, inobservó las formalidades establecidas en el numeral a estudio, de suerte que la mencionada actuación es nula al tenor del artículo 70 del Enjuiciamiento Civil Local.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246858-9b741e36/emplazamiento-debe-hacerse-por-cedula-si-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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