EMPLAZAMIENTO. ENTREGA DE LA CEDULA EN EL.
El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, dispone que si se tratare de notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrara al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente y, si no espera, se le hará la notificación por cédula, se advierte pues, de tal precepto, que la cédula es precisamente el medio para notificar al reo la demanda entablada en su contra y no puede, por tanto, considerarse válidamente que su entrega, junto con otros documentos, constituye sólo un acto accesorio de la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/215174-f06d110d/emplazamiento-entrega-de-la-cedula-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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