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EMPLAZAMIENTO. FORMALIDADES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 187

Del contenido del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se deduce que la cédula es precisamente el medio necesario para notificar al reo del juicio iniciado en su contra y no puede, por tanto, considerarse válidamente que su entrega junto con otros documentos, constituye sólo un acto accesorio de la notificación propiamente dicha, porque mediante ella se hace del conocimiento del demandado el auto que dio inicio al juicio, perfeccionándose dicha diligencia con la entrega de las copias simples de la demanda y de los documentos anexos a la misma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220531-949f9947/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 87/91. Jaime Humberto Pérez Vidrio. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.

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