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ESCRITOS CON LOS QUE SE INTEGRA LA LITIS. LAS MANIFESTACIONES QUE SE EXPRESAN EN ELLOS DEBEN ACREDITARSE PARA TENERSE POR CIERTAS.

Clave: I.8o.C.99 C · Registro digital (IUS): 199308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 740

Los hechos que exponen las partes en los escritos con los que se integra la litis (demanda, contestación, y en su caso reconvención y contestación a esta última), son meras manifestaciones de parte interesada, que si son negados por la contraria, necesitan acreditarse para que se tengan por ciertos, lo que se puede hacer por cualquiera de los medios de prueba que señala la ley.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199308-5fc53403/escritos-con-los-que-se-integra-la-litis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 714/96. Nelly Méndez Valencia. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández.

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