NOTIFICACION POR EDICTOS. EL INFORME SOBRE LA PERSONA QUE DEBE SER NOTIFICADA, DEBE RENDIRLO LA POLICIA PREVENTIVA DEL LUGAR DONDE ESTE UBICADO EL ULTIMO DOMICILIO DEL QUE SE TENGA CONOCIMIENTO.
El artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no es claro en señalar a qué policía preventiva debe requerirse para que auxilie a la localización del domicilio de la persona que deba ser notificada; sin embargo, por lógica, debe entenderse que dicho precepto se refiere a la policía del lugar en donde esté ubicado el último domicilio del que se tenga conocimiento, puesto que esa policía es la que en su caso podría obtener los datos de la persona que se busca, por tener acceso a documentos que pudieran contenerlos, tales como alta o baja de vehículos, pagos de tenencia, infracciones de tránsito, expedición de licencias de manejo, arrestos administrativos por infracciones a reglamentos de policía y buen gobierno, etc; razones por las que se debe concluir que el informe a que se refiere el mencionado precepto legal no puede ser rendido por cualquier autoridad policiaca, sino que necesariamente debe ser la del último domicilio que se conozca de la persona a la que se deba notificar.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199340-297b1718/notificacion-por-edictos-el-informe-sobre-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS (I.13o.C.9 C )
- EDICTOS. REQUISITOS PREVIOS A SU NOTIFICACION. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL PRIMERO (I.6o.C.64 C (10a.))
- EDICTOS, REQUISITOS PREVIOS A LA NOTIFICACION POR. (s/clave)
- PRIMERA NOTIFICACIÓN. DOMICILIO EN QUE SE DEBE REALIZAR, TRATÁNDOSE DE MEDIOS PREPARATORIOS. (I.14o.C.73 C)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.8o.C.7 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis