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EDICTOS. REQUISITOS PREVIOS A SU NOTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 495

El artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que procederá la notificación por edictos, cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, estableciendo como requisito previo el informe de la policía preventiva; ahora bien, si ese documento no contiene el señalamiento de las investigaciones que se realizaron para tratar de localizar el domicilio de la persona buscada, sino simplemente se dice que no existen antecedentes de la misma, en esa corporación, es evidente que no se cumple con la indicada exigencia, para que proceda la notificación en esos términos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219710-3860d93a/edictos-requisitos-previos-a-su-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 12/92. Banco Nacional de México, S.A.N. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.

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