SINDICO. EN CONTRA DE SU DESIGNACION PROCEDE EL RECURSO DE APELACION.
En el artículo 52 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se establece que dentro de los tres días siguientes a la publicación del nombramiento del síndico, dicho nombramiento podrá ser impugnado, entre otros, por la institución que se crea con derecho a ser designada, y que tal reclamación deberá apoyarse en que no se designó a la institución correspondiente en términos del artículo 28 de la propia ley. Asimismo, el artículo 459 de la ley de la materia prevé que la apelación deberá proponerse dentro de los tres días siguientes a aquel en que se notifique la última publicación de la providencia respectiva. Así, es obvio que aun cuando el mencionado numeral 52 de la ley de la materia no establece expresamente qué medio de impugnación debe hacerse valer en contra de la designación del síndico, no existe duda de que se trata del recurso de apelación, por así derivarse de la lectura relacionada tanto de ese artículo como del diverso 459; sin que sea óbice el que el numeral 457 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos estipule que contra los autos y decretos que no admitan apelación procederá el recurso de revocación, en virtud de que para la tramitación de este recurso el propio dispositivo alude a que deberá promoverse el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, de donde se infiere que no corresponde al trámite que para la impugnación de síndicos contempla el artículo 52 anteriormente invocado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199383-818dde65/sindico-en-contra-de-su-designacion-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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