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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE PAGOS. LOS SINDICOS CARECEN DE INTERES PARA APELAR DE LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 566

Como por disposición del artículo 405 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en la resolución que decreta esta última, se designa también al síndico de la misma, es evidente que carece de interés para apelar de tal resolución, ya que de revocarse quedaría insubsistente su propio nombramiento, pues éste es concomitante a la suspensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230641-59ae320c/suspension-de-pagos-los-sindicos-carecen-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9/88. Empresa Treyco, S.A. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.

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