QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE O NIEGA ESAS MEDIDAS ES APELABLE.-
De la interpretación sistemática de los artículos 19, 22 y 406 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se desprende que la resolución que declara o niega la solicitud del estado de suspensión de pagos, al igual que la que determina o no la quiebra, es apelable, pues la principal oposición que en un momento dado se puede dar para aplicar las normas de la quiebra al procedimiento de suspensión de -pagos acorde con el artículo 429 de la ley citada-, lo es el "que no contradigan la esencia y caracteres de aquéllos", o sea, de la suspensión de pagos, en sí misma, y del convenio preventivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914951-58fd26b6/quiebras-y-suspension-de-pagos-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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