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QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE O NIEGA ESAS MEDIDAS ES APELABLE.-

Clave: 1343 · Registro digital (IUS): 914951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 982

De la interpretación sistemática de los artículos 19, 22 y 406 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se desprende que la resolución que declara o niega la solicitud del estado de suspensión de pagos, al igual que la que determina o no la quiebra, es apelable, pues la principal oposición que en un momento dado se puede dar para aplicar las normas de la quiebra al procedimiento de suspensión de -pagos acorde con el artículo 429 de la ley citada-, lo es el "que no contradigan la esencia y caracteres de aquéllos", o sea, de la suspensión de pagos, en sí misma, y del convenio preventivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914951-58fd26b6/quiebras-y-suspension-de-pagos-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/94.-Ferretería Los Dos Leones del Sureste, S.A. de C.V.-21 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.-Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 518, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C.1 C.

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