Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE PAGOS. LOS ACREEDORES Y NO EL JUEZ DEBEN PROPONER AL INTERVENTOR PARA LA VIGILANCIA DEL SINDICO Y LA SUSPENSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 529

El juez de oficio no puede nombrar interventor provisional en un procedimiento de suspensión de pagos, ya que la ley aplicable al caso no lo faculta, pues conforme con la naturaleza propia de ese procedimiento sólo compete a los acreedores proponer el cargo de interventor, el cual inclusive tiene el carácter de definitivo, como al efecto lo dispone el artículo 417 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, cargo a través del cual se vigila al síndico y a la suspensa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227483-cc69278b/suspension-de-pagos-los-acreedores-y-no-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1093/89. Plastimarx, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.