SUSPENSION DE PAGOS, FACULTADES DEL SINDICO EN CASO DE.
Si la sindicatura fue designada dentro de un procedimiento de suspensión de pagos, es inconcuso que la misma, en términos de lo dispuesto por los artículos 416 y 424, en relación con el 410, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, sólo tiene como facultades las de vigilar la conducta del deudor, la constitución y mantenimiento de las garantías, el pago de los dividendos en las fechas convenidas y la observancia fiel de las estipulaciones del convenio, así como las de examinar los libros del comerciante suspenso y nada más; de donde se sigue que el síndico carece de legitimación para representar a la suspensa pues sus facultades únicamente se circunscriben a una mera vigilancia de la conducta de ésta, ya que aun cuando el estado de quiebra y el de suspensión de pagos son semejantes, no son idénticos, pues al síndico del primero de ellos corresponde, como así lo disponen los artículos 197 y 198 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la administración de la quiebra, bajo la dirección del juez, en tanto que en la suspensión de pagos el síndico es solamente un vigilante, por lo que no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 122 del citado ordenamiento, porque se opone a la naturaleza del estado de suspensión, el ejercicio de los derechos y la comparecencia en juicio como actor o como demandado no corresponden al síndico, que carece de capacidad para representar al suspenso y ejercitar por él tales facultades, y tampoco es representante de la masa de acreedores porque, en términos de lo prescrito por el artículo 416 de la invocada Ley de Quiebras, el deudor no sufre la privación de la administración de sus bienes, ni la limitación de sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231811-e56555a7/suspension-de-pagos-facultades-del-sindico-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DE PAGOS, FACULTADES DEL SINDICO EN CASO DE. (III.2o.C.307 C)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS, FACULTADES DEL SÍNDICO EN CASO DE.- (1466)
- SUSPENSION DE PAGOS, FACULTADES DEL SINDICO EN CASO DE. SON DIFERENTES A LAS DEL DE LA QUIEBRA. (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS, SINDICO DE LA. NO REPRESENTA NI ADMINISTRA EL HABER. (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS. LA SUSPENSA TIENE LEGITIMACION PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTIAS, SIN QUE CORRESPONDA AL SINDICO REPRESENTACION AL RESPECTO. (I.3o.C.11 C)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SUSPENSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTÍAS, SIN QUE CORRESPONDA AL SÍNDICO REPRESENTACIÓN AL RESPECTO.- (1472)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis