JUICIOS AGRARIOS. EL ARTICULO 163 DE LA LEY AGRARIA NO CONTRAVIENE EL SEGUNDO PARRAFO, FRACCION XIX, DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
El artículo 163 de la Ley Agraria al definir y establecer que son juicios agrarios aquellos que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicha Ley, no contraviene el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, en cuanto estatuye que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades; aquel precepto legal no se opone a la disposición constitucional, en virtud de que respetando el principio de que son de jurisdicción federal las cuestiones agrarias, se limita a definir los juicios agrarios y a señalar los límites de las controversias que le son propias, esto es, las que se susciten con motivo de la aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199501-4d30abc4/juicios-agrarios-el-articulo-163-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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