APELACION EXTRAORDINARIA. CASO EN EL QUE EL DEMANDADO DEBE AGOTARLA PREVIAMENTE AL AMPARO (LEGISLACION PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 966, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, previene: "Será admisible la apelación dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia: ... III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley." Este precepto interpretado en relación con los numerales 416 y 968 del citado ordenamiento legal conduce a establecer que el recurso extraordinario de apelación es un medio ordinario de defensa a través del cual la parte demandada puede obtener y hacer valer con toda amplitud sus garantías individuales de audiencia, legalidad y seguridad jurídicas, puesto que está en aptitud de ofrecer y lograr el desahogo de las pruebas que considera pertinentes para justificar los vicios o irregularidades que atribuye al emplazamiento y así obtener la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento a partir de la cuestionada diligencia, con todas sus consecuencias jurídicas. De manera, pues, que si el demandado tuvo conocimiento del estado procesal que guardaba el juicio civil de origen, cuando a partir de dictada la sentencia no habían transcurrido aún los tres meses de que disponía conforme al precitado artículo 966 para interponer en contra de la misma el recurso de apelación extraordinaria, se concluye que dicho demandado no puede equipararse a un tercero extraño, ya que estaba en aptitud de interponer ese recurso a través del cual pudo lograr el mismo objetivo que pretende a través del juicio de garantías, para que le fuera reparado el daño que dice sufrió con motivo del ilegal emplazamiento del que afirmó fue objeto en el juicio natural. Como no agotó tal recurso contra la sentencia de primer grado, antes de promover el juicio de garantías contra el aludido emplazamiento, incumplió con el principio de definitividad, actualizándose por tanto la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199580-16510bcf/apelacion-extraordinaria-caso-en-el-que-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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