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Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL.

Clave: II.2o.P.A.20 K · Registro digital (IUS): 199655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 483

La causal de impedimento prevista en el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, consiste en la inconveniencia de que una autoridad pueda conocer de determinado negocio: "Si hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada." Por tanto, no se acredita tal hipótesis cuando los Magistrados de Circuito alegan estar impedidos para conocer del amparo directo contra la sentencia de segunda instancia dictada contra varios enjuiciados, por haber conocido del amparo en revisión interpuesto por sólo uno de ellos contra el auto de término constitucional, ya que, por principio de cuentas, no se trata del mismo quejoso ni del mismo acto reclamado, además de que de ningún modo puede decirse que los Magistrados que se estiman impedidos hubiesen realmente emitido en otra instancia o jurisdicción la "resolución impugnada", que es lo que constituye la esencia de la hipótesis configurativa de la causal de impedimento en cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199655-d0e2b441/impedimento-de-magistrados-de-circuito-para-conocer-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 3/96. Darío Carlos Contreras Reyes y Luis Pérez de la Fuente, Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Nieves Luna Castro.

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