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PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DICTE AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISION, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: XXI.1o.50 K · Registro digital (IUS): 199707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 521

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, del diverso numeral 143 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se desprende que las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revisión o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas; en tal circunstancia, si el acto reclamado emana de un procedimiento seguido en forma de juicio ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la competencia para conocer del juicio de garantías que se promueva contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma y durante el procedimiento en cuestión, recae en el Juez de Distrito, acorde con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199707-dca43e74/procuraduria-federal-de-proteccion-al-consumidor-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 328/96. María Estela Sotelo de Walton. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 104/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 415, con el rubro: "PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS RESOLUCIONES QUE DICTA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN DEBEN IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS."

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