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RECURSO DE REVISION. LA RESOLUCION RECAIDA AL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, SI ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION AL TRAVES DEL AMPARO DIRECTO.

Clave: I.4o.A.845 A · Registro digital (IUS): 208758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 510

Resulta incorrecto el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo interpuesto en contra de la resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de revisión previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por considerar que se establece la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que previamente debió promoverse el juicio de nulidad; en atención a que dicha resolución es definitiva y no admite ulterior recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; consecuentemente, el amparo promovido en contra de la mencionada resolución resulta procedente, y por tratarse de una determinación que no emana de un Tribunal judicial, administrativo o del trabajo, dictada en un procedimiento seguido en forma de juicio, encuadra en la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208758-be32ed26/recurso-de-revision-la-resolucion-recaida-al-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1644/94. Ganaderos Productores de Leche Pura, S. A. de C. V. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, tesis 2a./J. 8/97, página 395, de rubro: "MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS.". Nota: Esta tesis aparece publicada con el rubro correcto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1609.

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