SENTENCIA AMPARATORIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISION, CUMPLIMENTACION DE LA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS INTERPUESTO CONTRA LA NUEVA EJECUTORIA.
Si el acto reclamado se dictó en cumplimiento de la resolución amparatoria dictada por un órgano colegiado, y la responsable solamente se limitó a cumplir con el fallo emitido en el recurso, por lo que es de estimarse que la nueva sentencia no puede ser objeto de análisis a través del juicio de amparo, porque la litis establecida en el conflicto de origen fue dilucidada por el Tribunal Colegiado. En consecuencia, como la resolución pronunciada en el recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inatacable por medio de recurso o juicio alguno, dado el efecto que de cosa juzgada tiene, no puede ser reclamada en vía de amparo por el particular al ser cumplimentada a través de una nueva sentencia que dicte la Sala fiscal, porque equivaldría a reexaminar a la luz de los conceptos de violación las consideraciones de la resolución dictada con motivo del recurso de revisión, lo que iría en contra de la figura jurídica que de cosa juzgada le atribuye el dispositivo constitucional referido, por lo que es de estimarse una causa de improcedencia en el juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso artículo 104, fracción I-b, de la constitución, y ante la actualización de la causa de improcedencia, lo que procede es sobreseer en el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217812-9fc8b113/sentencia-amparatoria-dictada-en-un-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALID (III.1o.A.109 A)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA SI LA MATERIA DEL NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS CONSISTE EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR Y LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO I (II.2o.P.41 K)
- REVISIÓN FISCAL RELACIONADA CON UN AMPARO DIRECTO QUE VERSA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. AL NO PODER COEXISTIR LA SENTENCIA DE FONDO DE ESE RECURSO Y LA DEL JUICIO DE GARAN (277)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. ÚNICAMENTE PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA EJECUTORIA. (IV.2o.A.7 K)
- REVISIÓN FISCAL RELACIONADA CON UN AMPARO DIRECTO QUE VERSA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. AL NO PODER COEXISTIR LA SENTENCIA DE FONDO DE ESE RECURSO Y LA DEL JUICIO DE GARAN (III.3o.A.4 A )
- REVISIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS O POR LA SUPREMA CORTE DE (I.13o.A.97 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis